Subvención para el impulso de la Industria 4.0 en Canarias 2023
Conoce esta ayuda enfocada a impulsar la industria 4.0 en Canarias
Se ha publicado en el B.O.C. la ORDEN de 20 de abril de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la industria 4.0 en el sector industrial canario, para el periodo 2023-2027, en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
El objeto de estas ayudas es el de implementar herramientas para la automatización del proceso productivo, optimizando procesos automáticamente y aplicando la inteligencia artificial para conectar directamente al cliente con el productor. Se pretende actuar en toda la cadena de valor de la empresa industrial (fabricación, distribución, logística, comercialización, proveedor, cliente), para el desarrollo de la transición industrial (digital y ecológica), denominada Industria 4.0, mejorando con ello la competitividad de las empresas, y se contemplan dos grandes líneas de actuación.
¿Quién pueden solicitar esta subvención?
Podrán acogerse todas las empresas cuya actividad principal sea industrial, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.
En el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), en la documentación que se presente para solicitar la subvención deberá quedar definido, la categoría y calificación de pyme que corresponda, de acuerdo con la definición dada en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, y en la base 2ª.
Gastos Subvencionables
- Que estén relacionados de forma expresa con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.
- El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor de mercado.
- Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.
- Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Serán subvencionables los gastos en consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor (o consultores), que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia en actividad similar o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC.
Actuaciones subvencionables
Con carácter general, serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la implantación de soluciones de transformación digital en los ámbitos de proceso (en su totalidad o en cualquier ámbito de su cadena de valor), producto y modelo de negocio de las empresas, a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a mejorar su competitividad y productividad.
Se contemplan dos líneas de actuaciones subvencionables. En cada convocatoria que se efectúe s podrá excluir uno o varios de los tipos de proyecto enumerados en estas bases.
-
Línea de actuación I: inversiones productivas consistentes en la mejora de la digitalización de las empresas industriales.
-
Línea de actuación II: desarrollo de las capacidades para la transición industrial (O.E. 1.4, desarrollo de las capacidades para la transición industrial).
Criterios de valoración
Los expedientes que cumplan con las presentes bases se clasificarán en una lista única, en orden descendente, atendiendo a la puntuación que obtengan al aplicarles los criterios siguientes, según la línea de actuación. A cada criterio se le asignará un nivel: (A) alto; (M) Medio; (B) Bajo o (0) cero, excepto para el criterio a) en el que se establece la puntuación final.
Cuantía de la subvención
- La cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 50% para grandes empresas, del 60% para medianas empresas y del 70% para pequeñas empresas.
- Para el tipo 1.4 de la Línea de actuación I, la inversión mínima será de 10.000,00 euros, siendo la inversión máxima subvencionable de 1.000.000,00 de euros.
- Para el tipo 1.5 de la Línea de actuación I, la subvención por actuación no podrá superar el importe de 75.000,00 euros.
- Para el resto de líneas, la subvención por actuación no podrá superar el importe de 50.000,00 euros.
Plazos de realización y de justificación
En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre del mismo año.
En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual el plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año.
El trámite se habilitará cuando se publique el extracto en el BOC. En ese mismo enlace también podrán acceder a los modelos necesarios para la presentación de la solicitud y demás información.
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