Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias

El Gobierno apoya el crecimiento empresarial de Canarias con ayudas para pymes que busquen invertir, innovar y crear empleo.

Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias

El Gobierno de Canarias ha aprobado una nueva línea de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad, sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial en las islas.  Está dirigida a apoyar proyectos de inversión en pequeñas y medianas empresas. Hasta la fecha de publicación de este post (04/08/2025) solo han salido las bases que regularán esta convocatoria. 

Objetivo de la subvención

El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.

Líneas de subvención:

Línea 1: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.

Línea 2: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas.

Línea 3: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias, con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas y cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.

Beneficiarios de las Ayudas

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones Públicas Estatales, autonómicas, locales y de la Unión Europea que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo contar con establecimiento permanente en Canarias.
  • En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión.

*No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

Gastos Subvencionables

Si estás pensando en llevar a cabo un proyecto de transformación digital en tu empresa, como puede ser la implantación de un ERP, CRM, soluciones de Business Intelligence, Inteligencia Artificial y otras (visita este enlace para conocer otras soluciones que puedes implementar) , esta es tu oportunidad para poder acometerlo con un porcentaje de financión gracias a esta subvención. 

¿Qué gastos cubre?

  • Gastos de constitución y primer establecimiento (exclusivamente proyectos de tipo A). Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial. Se establece un límite global de 6.000 euros en este epígrafe.
  • Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina, así como el transporte y las instalaciones necesarias para su puesta en funcionamiento.
  • Inversiones inmateriales: adquisición de software en propiedad, pudiendo subvencionar la implantación de herramientas como SAP Business One, Curie Platform o Power BI entre otros. 
  • Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos el diseño del establecimiento, fachadas que cumplan los requisitos pertinentes y los rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un límite global de 18.000 euros en este epígrafe y un mínimo de 50 euros por factura.
  • Colaboraciones externas: gastos relativos a la implantación y certificación de las siguientes normas de calidad (ISO, UNE, EFQM, etc.).

El proceso de implantación del sistema de calidad debe permitir obtener la certificación correspondiente emitida por una entidad certificadora acreditada y el proyecto se considerará realizado cuando se acredite que la persona o empresa beneficiaria ha solicitado la certificación.

No se subvencionarán las actualizaciones de certificados preexistentes.

Se establece un año contado a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la resolución de concesión de la subvención para que la persona o empresa beneficiaria aporte el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado.

Gastos No Subvencionables

No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:

  • Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores y equipos de videovigilancia y sistemas de alarma.
  • Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la persona o empresa beneficiaria y cualquier gasto realizado mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la persona o empresa beneficiaria sea una franquiciada de la marca o denominación comercial original.
  • Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente, periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad, mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria o gastos de arrendamiento y limpieza de locales.
  • Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
  • Gastos derivados de autorizaciones administrativas, con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca.
  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.
  • Bienes de segunda mano.

¿Cuánto se puede subvencionar? 

El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la siguiente forma:

  1. Si la persona o empresa solicitante es una pequeña empresa, se incrementará un 20 por ciento.
  2. Si la persona o empresa solicitante es una mediana empresa, se incrementará un 10 por ciento.
  3. Si la empresa crea empleo, se incrementará un 2,5 por ciento por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, con un máximo de 10 por ciento. En caso de jornada parcial se hará el computo de forma proporcional a dicha jornada.
  4. Si la actividad para la que se solicita subvención se trata de una economía circular o sostenible, se incrementará un 6 por ciento.
  5. Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 5 por ciento.
  6. Si la persona o empresa solicitante reúne el requisito de ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la persona representante sea una mujer, se incrementará un 1 por ciento.
  7. Si se acredita estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), se incrementará un 1 por ciento.

La cuantía de la subvención concedida por persona o empresa beneficiaria no superará en ningún caso los 59.600,00 euros.

Cuantía subvencionable

  • Mínimo: 5.000 euros.
  • Máximo
    • 300.000 euros para Tenerife y Gran Canaria.
    • 100.000 euros para el resto de islas. 

Estas subvenciones representan una gran oportunidad para las empresas canarias que buscan dar el salto hacia la digitalización. Si cumples con los requisitos y tienes un proyecto que encaje en las actuaciones subvencionables, no dudes en presentar tu solicitud.

Para más información, consulta las bases completas en el Boletín Oficial de Canarias y prepárate para aprovechar al máximo estas ayudas. Por otro lado puedes visitar este enlace para comprobar si tu CNAE está dentro de los CNAE con posibilidades de acceder a esta subvención.

¡No lo dejes pasar y contáctanos a través de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.! Desde Itop te ayudaremos a la elaboración de la documentación (memoria, oferta, facturas,...)  para poder acceder a esta subvención de la mano de la implementación de algunas de las soluciones de nuestro catálogo.

Enlace al Trámite de la Línea 2 (convocatoria abierta del 13/08/2025 al 15/09/2025 a las 23:59 (hora canaria). 

 

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Sobre el Autor

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Consultora tecnológica en Tenerife. Silver Partner SAP en Canarias.

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