Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2019 (INNOBONOS)

Más de 2 millones de euros en subvenciones a autónomos, pymes y empresas

Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2019 (INNOBONOS)

¿Quién puede solicitar los Innobonos?

Empresas, pymes y profesionales autónomos que desarrollen su actividad en Canarias.

No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas o físicas que sean proveedoras de servicios en el propio programa de bonos de innovación.

¿Qué puedo subvencionar?

Los servicios a subvencionar en esta convocatoria son los siguientes:

  • Implantación de soluciones de gestión empresarial: ERP, CRM.

  • Desarrollo de estrategia online en la empresa: comercio electrónico y marketing digital; desarrollo e implementación de  aplicaciones móviles.

  • Transferencia de conocimiento.

  • Asesoramiento en gestión de la I+D+i.

  • Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.

  • Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa: 3D; big data; computación en la nube; IoT; ciberseguridad; realidad virtual, aumentada, mixta o extendida; industria 4.0.

Los proyectos que se presenten a las ayudas deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2019 y siempre después de la presentación de la solicitud de subvención. 

En la última actualización de las bases se ha establecido como no subvencionable la implantación de sistemas de gestión de calidad, ambiental, seguridad y salud, etc. 

Cuantía de los Innobonos

La ayuda podrá cubrir un máximo del 70% de los costes elegibles del proyecto, con un límite de 20.000 euros.

En cada convocatoria se podrá fijar un límite menor para alguno de los servicios subvencionables.

Las empresas subvencionadas no pueden superar el importe máximo de 200.000 euros en ayudas durante tres ejercicios fiscales.

Plazos de presentación

Se establecen dos procedimientos de concesión:

  1. Primer procedimiento: plazo de presentación de solicitudes del 1 al 15 de octubre de 2018, ambos inclusive (el último día hasta las 14:00 horas). 750.000 en bonos de innovación y 950.000 euros en desarrollo de la economía digital.

  2. Segundo procedimiento: plazo de presentación de solicitudes del 15 al 31 de enero de 2019, ambos inclusive (el último día hasta las 14:00 horas). 250.000 en bonos de innovación y 250.000 euros en desarrollo de la economía digital.

¿Estás interesado en estas subvenciones?

Itop te acompañará durante todo el proceso de implantación y te facilitará en tiempo y forma toda la documentación que necesitas presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Si estás interesado/a en presentarte a la subvención, ponte en contacto con nosotros.

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Sobre el Autor

Fran Ariza

Fran Ariza

Consultor de Marketing y Formación.

Responsable de Itop Academy, encargado de coordinar la colaboración con diferentes fundaciones universitarias, centros de educación y plataformas online.

Técnico superior en audiovisuales con más de 10 años de experiencia en el sector, ejerciendo funciones desde edición, montaje hasta Community Manager.

Interesado en las nuevas tecnologías y su aplicación en el mundo empresarial.

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