Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de los autónomos y Pymes más afectados por la crisis del COVID-19

Subvención del Gobierno de Canarias para ayudar a Pymes y autónomos por la situación del COVID-19

Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de los autónomos y Pymes más afectados por la crisis del COVID-19

Se ha aprobado el DECRETO ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de "Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19", promovidas por el Gobierno de Canarias para ayudar a los autónomos y Pymes que se han visto afectados por la situación de la pandemia.

El objetivo de estas ayudas es ayudar a las empresas y personas trabajadoras autónomas a compensar los gastos en los que hayan tenido que incurrir para hacer frente a la crisis y que vuelvan a impulsar nuevos proyectos, proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr, lo antes posible, una recuperación de la actividad.

Líneas de Subvención

Se establecen dos líneas de subvenciones:

  • Línea 1: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
  • Línea 2: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

¿Quién puede solicitar esta subvención?

  • Las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que figuran en el Anexo 3; y, tratándose de pequeñas y medianas empresas, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad objeto de subvención.
  • Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro, y se encuentren incluidas en alguna de las categorías determinadas en el apartado 2.b) en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.
  • Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas que estando en situación de alta durante 2019 y 2020 y continúen activas a la entrada en vigor del presente Decreto ley, hayan sufrido en el segundo semestre de 2020 una reducción igual o superior al 30% en el volumen de facturación respecto al mismo semestre de 2019.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de la siguientes circunstancias:
    • Tratarse de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de éstas.
    • Haber sido sancionado o condenado mediante resolución administrativa o sentencia, ambas firmes, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género en los últimos (2) años.
    • Que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo establecido en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

¿Qué puedo subvencionar?

La subvención estará dirigida a financiar las necesidades de capital circulante para que la persona o empresa pueda operar y atender sus pagos relativos a los gastos fijos de funcionamiento como son:

  • Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica, y cánones por derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.
  • Primas de seguros no sociales.
  • Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.

Financiación y Cuantía de la Subvención

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley asciende a ochenta y cuatro millones (84.000.000) de euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2021.

Con respecto a la cuantía, la máxima es de 25.000 euros por solicitante. La concesión de las ayudas será por orden de entrada, una vez el expediente esté completo, y hasta agotarse el presupuesto.

Valoración de la Subvención

Dependerá del número de empleados a 31 de diciembre de 2020 y del porcentaje de reducción del volumen de la facturación, entre el segundo semestre del 2019 y el segundo semestre del 2020.

Plazos de Presentación

El plazo para presentar las solicitudes se abrirá el 10 de marzo hasta el 8 de abril.

Puedes consultar la publicación oficial en el BOC aquí.

Si estás interesado/a en presentarte a esta subvención, rellena el siguiente formulario:

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