Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2020 (INNOBONOS)

Una oportunidad para la Transformación Digital de las Pymes Canarias

Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2020 (INNOBONOS)

Hoy, jueves 5 de septiembre, se abre el primer plazo de presentación de solicitudes para la Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2020 (INNOBONOS), finalizando el 19 de septiembre de 2019 a las 14:00 horas. 

A su vez un 2º plazo se abrirá el 1 de diciembre y finalizará el 15 de diciembre de 2019 a las 14:00 horas.

Se destinan 2.2 millones de euros para esta convocatoria, distribuidos de la siguiente manera por línea de financiación:

  • 1.000.000,00 euros en "Bonos de innovación para pymes".
  • 1.200.000,00 euros en "Desarrollo de la economía digital".

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Podrán acceder a esta subvención aquellas empresas, pymes y autónomos que desarrollen su actividad en Canarias.

Así, no podrán ser beneficiarias las personas jurídicas o físicas que sean proveedoras de servicios en el propio programa de bonos de innovación.

¿Qué puedo subvencionar?

Los servicios que se pueden subvencionar en esta convocatoria son:

  • Implantación de soluciones de gestión empresarialCRMERP

  • Desarrollo de estrategia online en la empresacomercio electrónico y marketing digitaldesarrollo e implementación de  aplicaciones móviles.

  • Asesoramiento en gestión de la I+D+i.

  • Transferencia de conocimiento.

  • Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa: 3D; big data; computación en la nube; IoT; ciberseguridad; realidad virtual, aumentada, mixta o extendida; industria 4.0.

  • Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.

  • Los proyectos que se presenten a las ayudas deberán iniciarse después de la presentación de la solicitud de subvención

Después de la última actualización de las bases, se ha establecido como servicios no subvencionables la implantación de sistemas de gestión de calidad, ambiental, seguridad y salud, etc. 

Cuantía de la subvención

Esta ayuda podrá cubrir hasta un máximo del 70% de los costes elegibles del proyecto, con un límite de 20.000 euros excepto para marketing digital, comercio electrónico y desarrollo e implementación de aplicaciones móviles dónde el limite está en 12.000 euros.

Las empresas subvencionadas no pueden superar el importe máximo de 200.000 euros en ayudas durante tres ejercicios fiscales.

Criterios de valoración

Procedimiento simplificado: fecha de presentación de solicitud (es decir, por orden de llegada de las presentaciones de solicitud).

Plazo de ejecución y justificación

Las actividades se podrán iniciar a partir del 10 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

La ejecución y justificación será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención.

¿Estás interesado en recibir esta subvención?

Desde Itop te acompañamos durante todo el proceso de implantación que vayas a realizar y te facilitamos en tiempo y forma toda la documentación que necesitas presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la misma.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Aquí puedes consultar el acceso a la Sede electrónica.

Si estás interesado/a en presentarte a esta subvención, ponte en contacto con nosotros.

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Sobre el Autor

Fran Ariza

Fran Ariza

Consultor de Marketing y Formación.

Responsable de Itop Academy, encargado de coordinar la colaboración con diferentes fundaciones universitarias, centros de educación y plataformas online.

Técnico superior en audiovisuales con más de 10 años de experiencia en el sector, ejerciendo funciones desde edición, montaje hasta Community Manager.

Interesado en las nuevas tecnologías y su aplicación en el mundo empresarial.

  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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