Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2018 (INNOBONOS)

Del 1 al 30 de Septiembre de 2017, nueva convocatoria para INNOBONOS

Subvención del Programa de Bonos de Innovación 2018 (INNOBONOS)

¿Quién puede solicitar los Innobonos?

Todas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) válidamente constituidas, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Plazo de solicitud: del 1 al 30 de septiembre de 2017.
Importante: La prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases, se realizará en función de su fecha de presentación y hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria correspondiente.
• Importe de la subvención: Hasta el 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000€


NOTA: No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

¿Qué puedo subvencionar? 


El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento en las PYMES, mediante pequeñas subvenciones en forma de “Bonos de Innovación” (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas etc., que permitan y
faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las PYMES Canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.


Los servicios a subvencionar mediante la presente convocatoria del programa de bonos de innovación son los siguientes:

• Servicio 1: Implantación de soluciones de gestión empresarial.
• Servicio 2: Desarrollo de estrategia on line en la empresa.
• Servicio 3: Transferencia de conocimiento.
• Servicio 4: Asesoramiento en Gestión de la I+D+i.
• Servicio 7: Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa.

Servicio 1: Implantación de soluciones de gestión empresarial

1.1. Implantación de sistemas integrados de información o planificación de recursos empresariales (ERP: Enterprise Resource Planning).

El proyecto consistirá en la implantación de un sistema integrado de información que abarque los diferentes procesos de gestión de la empresa (producción, ventas, finanzas/contabilidad, compras, almacén, transporte, recursos humanos, atención al cliente). El proyecto incluirá la implantación de una solución para automatizar esta actividad con una aplicación de software integrado. Se deben especificar los módulos a implantar


1.2. Implantación de sistemas de gestión de las relaciones con los clientes (CRM: Customer Relationship Management).


El proyecto consistirá en la implantación de un sistema de gestión de las relaciones con los clientes, de manera que la empresa optimice la información compartida por diferentes empleados o departamentos dentro de la empresa respecto a sus clientes, se identifiquen y entiendan sus necesidades y se generen relaciones individualizadas con los mismos, con el objetivo de mejorar su satisfacción y maximizar las potenciales ganancias.


Servicio 2: Desarrollo de Estrategia on line en la empresa

2.1. Comercio electrónico y marketing digital.

Este tipo de proyectos persigue que el beneficiario reciba un asesoramiento especializado e individualizado en materia de comercio electrónico y marketing digital, y el posterior desarrollo e implantación de las soluciones tecnológicas necesarias para la comercialización y promoción de sus productos y servicios a través de Internet.


2.2. Desarrollo e implementación de aplicaciones móviles.

Este tipo de proyectos persigue que el beneficiario puede ampliar las prestaciones de alguno de los servicios o sistemas TIC ya implementados en la empresa, incorporando la parámetro de movilidad a través del desarrollo e implementación de una aplicación móvil.


Servicio 3: Transferencia de conocimiento
Servicio 4: Asesoramiento en la gestión de I+D+i
Servicio 7: Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa


7.1. Implantación de sistemas de fabricación aditiva (Impresión 3D).
7.2. Implantación de sistemas para la explotación de datos (Big Data).
7.3. Desarrollo y adopción de soluciones de computación en la nube (Cloud computing).
7.4. Desarrollo de sistemas de Internet de las cosas (Internet of Things).

¿Cómo solicito la subvención?

La solicitud de ayuda se debe presentar acompañada de la oferta del proveedor del servicio seleccionado, según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la que, además de especificar el precio y el plazo, se debe describir claramente el servicio ofertado y su correspondencia con alguno de los referidos en las bases reguladoras, o, en su caso, en la correspondiente convocatoria y la innovación que supone para la empresa beneficiaria. 

Las entidades beneficiarias por el hecho de presentarse a este programa podrán delegar en el proveedor la presentación de la documentación acreditativa de la realización del proyecto.

El trámite del pago de los bonos se realizará a partir de la presentación de todos los documentos establecidos de justificación una vez supervisado y dado el visto bueno a toda la documentación por parte del centro gestor competente o la entidad colaboradora que se establezca.

Itop, como proveedor de soluciones tecnológicas, te puede facilitar toda la documentación que necesitas para la presentación de la solicitud de
esta subvención.

No dudes en contactar con nosotros para valorar tu proyecto y ofrecerte el mejor asesoramiento profesional para tu empresa.

Me han concedido la subvención, ¿Ahora qué?

El plazo de presentación de la documentación de justificación, será de 90 días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del solicitante.
El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario o el proveedor, en su caso, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 33 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.


Itop te acompañará durante todo el proceso de implantación y te facilitará en tiempo y forma toda la documentación que necesitas presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Te recomendamos leer

Deja un comentario

Estás comentando como invitado.